18 de septiembre de 2011

Ley de control del poder de mercado

Reflexión: Control del poder de mercado
Andrés Mideros Mora

Con fecha 29 de agosto de 2011 el Presidente de la República, Rafael Correa, presentó a la Asamblea Nacional el proyecto de Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (en adelante el “Proyecto de Ley”). A la fecha se ha realizado el primer debate en la Asamblea Nacional, y se está preparando el informe para segundo debate de esta importante Ley. Pero la primera pregunta que trae a la mente es ¿porqué regular el mercado?. Es una pregunta que muchos/as pueden expresar con asombro, cuando la idea del mercado perfecto, competitivo, autoregulado y generador de eficiencia ha sido posicionado por mucho tiempo y con gran fuerza mediática. Bueno, la realidad muchas veces no está en los medios y en las corrientes de pensamiento que se han tratado de imponer. El fracaso del mercado se ha visto en los niveles de pobreza e inequidad que se generaron en América Latina durante el siglo XX y en las disparidades latentes del comercio internacional, pero también en las crisis del siglo XXI en especial en Estados Unidos y Europa. En el caso del Ecuador el Censo Económico del 2010 generó la evidencia necesaria para poder aseverar que en el Ecuador, el libre mercado es un mito. Lo que existe es un modelo que se basa en la concentración económica, en prácticas abusivas y de explotación, y en que los/as consumidores/as sean los/as últimos en recibir un beneficio “justo” en relación al “precio” que se paga por bienes y servicios. Finalmente, es importante señalar que este tipo de legislación existe en varios países.

De esta manera, la pregunta de ¿porqué regular el mercado? queda clara. Más aún cuando se va hacia un modelo de economía social y solidaría donde el ser humano es el centro de la economía y está produce y circula bienes y servicios para la satisfacción de necesidades mediante la relación armónica entre sociedad, ambiente, Estado y mercado. En este sentido, el Proyecto de Ley es parte del proceso de institucionalización del nuevo sistema económico. Otros cuerpos legales que han sido aprobados son el Código de la Producción, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, La Ley Orgánica de Empresas Publicas, el Código de Planificación y Finanzas Públicas, y se han reformado el Régimen Tributario Interno, el Servicio Civil y las Compras Públicas; En este proceso queda pendiente la reforma a la Seguridad Social (universalización) y la necesaria (aunque no en agenda) Ley de Responsabilidad Social Corporativa. La importancia del Proyecto de Ley, se da por el nivel de concentración económica existente en el país, por el perjuicio que esto genera a los/as consumidores/as, al desarrollo económico en justicia y equidad, y en especial porque la situación actual de pobreza en el Ecuador es en gran parte consecuencia de la irresponsabilidad rentista de las empresas ecuatorianas.

Después de esta introducción, la presente reflexión no busca entrar en detalle del Proyecto de Ley, sino más bien colaborar en el posicionamiento de la importancia y pertinencia del mismo.

Regulación y control del poder del mercado
El Proyecto de Ley busca regular:
i)          el abuso de poder del mercado,
ii)        los acuerdos colusorios y otras prácticas restrictivas,
iii)      la concentración económica, y
iv)      prácticas desleales.

El abuso de poder de mercado se genera cuando uno o varios operadores económicos distorsionan la competencia, mediante acciones u omisiones que afecten la participación de otros operadores, aumente márgenes de ganancias de forma no competitiva (apropiándose del excedente del consumidor), genere precios predatorios, imponga condiciones injustificadas en “competencia”, entre otros. Además, se regula el abuso de posición de dominio defendiendo a proveedores y consumidores.

En cuanto a prácticas prohibidas se establecen aquellas que alteren, infrinjan, falseen o distorsionen la competencia. La concentración económica (fusión, transferencia o vinculación entre empresas) se regula mediante un proceso de autorización basado en la situación de la competencia, el grado de dominio de mercado y las mejoras que de esta se podrían generar. Finalmente, las prácticas desleales son aquellas relacionadas con actos de confusión, imitación, engaño, denigración, comparación injustificada, explotación de reputación ajena, violación de secretos, violación de contratos y de normas y el acoso.

Sobre la actuación del Estado, se regulan los casos en que este puede restringir la competencia. Los casos contemplados son: monopolios legales en favor del interés público, sectores estratégicos de conformidad con la Constitución, la prestación de servicios públicos según se establece en la Constitución, para el desarrollo tecnológico e industrial, y para acciones afirmativas a favor de la economía popular y solidaria.

La regulación en la materia del Proyecto de Ley se establece desde la Junta de Regulación, cuya conformación y funciones, se establecerá en el Reglamento. Sin embargo, se establece que la rectoría de la Ley corresponde al poder ejecutivo. Esto en concordancia con la competencia exclusiva del Estado central de la política económica (Constitución, artículo 261, numeral 5). Por su parte el control se da desde la (nueva) Superintendencia de Control del Poder de Mercado. El o la superintendente/a se nombrará de conformidad al artículo 213 de la Constitución.

Las sanciones se establecerán desde la Superintendencia y se clasifican en leves, graves y muy graves. Además, el Proyecto de Ley establece las capacidades investigativas de la Superintendencia. Se debe señalar que a fin de determinar abusos del poder de mercado, a petición de parte o de oficio, se requiere de esta capacidad de acceder a información, que de todas maneras es una protección para los/as consumidores/as.

Reflexión
Esta Ley pone fin a la impunidad de prácticas monopolísticas y de otras que atenten contra la competencia. De esta manera protege la libre empresa en un marco de justicia, competencia y libre entrada, y protege sobre particas abusivas y desleales. Además protege a los/as consumidores garantizando competencia en el mercado y eliminado distorsiones que llevan a precios abusivos (capacidad de las empresa de apropiarse del excedente del consumidor). El Proyecto de Ley se enmarca dentro de la construcción del sistema económico social y solidario, al generar el marco de responsabilidades de la empresa privada como complemento de los incentivos establecidos en el Código de la Producción. No se puede bajo el discurso de “libertad de empresa” y “privacidad de la información de empresa” mantener un marco de irresponsabilidad que reproduce la inequidad y la injustica. Dados los incentivos (Código de la Producción) y definido el “código de conducta” (como se ha presentado a el Proyecto de Ley), el siguiente paso, que debería venir desde la empresa privada, es el fomento de la Responsabilidad Social Corporativa que garantice la vinculación armónica de los tres subsistemas de la economías social y solidaria (economía privada, economía pública y economía popular y solidaria).

Recomendaciones/comentarios al Proyecto de Ley
·      En el artículo 27, sobre las ayudas públicas, incluir como literal h “las ayudas destinadas a promover y fortalecer la economía popular y solidaria, así como a sus organizaciones”.

·        La Superintendencia no puede estar por encima de los órganos de justicia. Este punto sobre el artículo 76, literal f, en lo referente a autoridades judiciales. De la misma manera en cuanto a la acción de protección (artículo 66, último inciso), que se debe garantizar de conformidad al artículo 88 de la Constitución.

2 comentarios:

  1. Andres,
    Que gusto leer tu reflexion. Como siempre aprecio tus ideales y pensamientos, sin embargo me preocupa un estado donde el control de toda politica estan en control del estado, donde toda entidad de control tiene una mayoria de gobierno. Esta el gobierno representando Los deseos de la ciudadania o Los ideales del movimiento politico? El bienestar comun es el deseo de todo individuo responsable, pero el ser humano es imperfecto y Los gobiernos son formados Por seres humanos. Ley anti-monopolio si, pero la libre competencia es tambien parte de la naturaleza.
    Andy B.

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  2. Hola Andy, que gusto saber de ti. Mil gracias por tu comentario. El Proyecto de Ley no limita la competencia ni el mercado. Todo lo contrario, protege la competencia para que el mercado, como medio, cumpla su función de mejor manera. Lo que se regula son las practicas abusivas que limitan la competencia. Me cuesta trabajo pensar en una opción de regulación y control que no sea desde seres humanos imperfectos, sea desde las instituciones del Estado u otras de la sociedad civil. De todas maneras son las instituciones del Estado, y en este caso desde el poder ejecutivo que se han dado Constitucionalmente las facultades de regulación y control. Además, es claro que todo partido o movimiento político propone a la sociedad un proyecto, y esta decide en democracia. Evidentemente hay minorías (nunca o pocas veces todos y todas buscaremos lo mismo y de la misma manera) que deben ser respetadas y discutir dentro del marco democrático, En este sentido el Gobierno representa los deseos mayoritarios de la ciudadanía, expresados en democracia.
    Que bueno que se pueda seguir debatiendo e intercambiando ideas. Fuerte Abrazo mi amigo.
    Andrés

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