20 de noviembre de 2010

Constitución de Montecristi: Balance sobre derechos y participación ciudadana

Reflexiones sobre derechos y participación ciudadana: la Constitución de Montecristi.
Andrés Mideros Mora

Encuentro importante aclarar, desde el inicio, que este no es un artículo de análisis jurídico ni un estudio científico o filosófico. Recomendable, para quienes deseen profundizar el tema, los textos de la serie “Justicia y derechos humanos” en particular aquel que lleva el título de “Neoconstitucionalismo y Sociedad”, cuyo editor es Ramiro Dávila Santamaría. Espero de esta manera no generar falsas expectativas y reducir decepciones. Esta reflexión se da, partiendo de los derechos establecidos en la Constitución, desde la mirada de un ciudadano que busca entender la garantía de derechos y su relación con los mecanismos de democracia directa y deliberativa.
            La reflexión se motiva en que la Constitución fue aprobada mediante consulta popular (democracia directa) con el 64% de los votos (el 28% de los votos fueron contrarios), pero bajo la hipótesis de que pocas personas la han leído y reflexionado sobre la Constitución. Es así, que busco responder tres preguntas: ¿cuál es el marco general de la Constitución?, ¿de qué derechos hablamos? y ¿cómo participar?, como introducción necesaria para reflexionar sobre los derechos establecidos en la Constitución y la participación ciudadana, enfocando en los procesos deliberativos, la petición de consulta popular, el uso de la revocatoria del mandato y, frases que parafraseo y sistematizo en: “este gobierno `totalitario´ no da espacio al diálogo y la participación” y, “como ciudadanos `comunes´ no podemos hacer nada”.

¿Porqué partir desde la Constitución?
En los principios fundamentales de la Constitución de Montecristi (2008) se plantea (artículo 1) que “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa […]”. A continuación se establecen entre los deberes del Estado (artículo 3): “(1) garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos […]. (5) erradicar la pobreza […], acceder al buen vivir. (7) Proteger el patrimonio natural y cultural. (8) Garantizar el derecho a una cultura de paz […]”.
No se puede seguir sin tener claro que “la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico” (artículo 424), y que los derechos se garantizan (artículo 10) para personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, así como para la naturaleza. Además, son principios constitucionales (artículo 11) que el ejercicio, promoción y exigibilidad de los derechos se da de forma individual o colectiva, y no pueden restringirse por ninguna norma jurídica. La interpretación (cuando exista alguna duda) se debe dar de la manera que más favorezca a la vigencia de los derechos, y se establece como “el más alto deber del Estado el respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución”.
No se puede diferenciar la Constitución de Montecristi, sin mencionar el tema del “buen vivir”. En la Constitución se establece (artículo 275) que “el buen vivir requerirá que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades gocen efectivamente de sus derechos, y ejerzan responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de la convivencia armónica con la naturaleza”, además el “buen vivir” busca el desarrollo económico y social en base a principios de solidaridad y reciprocidad, correspondiendo a las personas y colectividades (artículo 278) participar en la gestión pública y en la planificación, ejecución y control del desarrollo; así como producir, intercambiar y consumir bienes y servicios con responsabilidad social y ambiental.
Es así que se establece al sistema económico (artículo 283) como “social y solidario; (se) reconoce al ser humano como sujeto y fin […] y tiene por objetivo […] las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir”. Finalmente, el régimen del “buen vivir” (artículos 340 a 415) incluye: el sistema integrado de inclusión y equidad social y, la biodiversidad y los recursos naturales. Para profundizar en el concepto del “buen vivir”, recomiendo el artículo “El buen vivir: Una oportunidad por construir” de Alberto Acosta, y el libro “El buen vivir. Una vía para el desarrollo” de Alberto Acosta y Esperanza Martínez.

¿Cuáles son los derechos?
El título segundo de la Constitución presenta los derechos en nueve capítulos: i) los principios; ii) el buen vivir, que incluye: el acceso a agua y alimentos seguros, el ambiente sano y saludable, el acceso a comunicación e información, la identidad cultural (sin embargo “no se podrá invocar la cultura cuando se atente contra los derechos reconocidos en la Constitución”, como lo establece el artículo 21), la recreación y el tiempo libre, la educación, el hábitat seguro y saludable, la vivienda adecuada y digna, la salud, el trabajo y la seguridad social; iii) atención prioritaria a: adultos y adultas mayores, jóvenes, personas en movilidad humana (personas emigrantes, inmigrantes, desplazadas, asiladas o refugiadas), mujeres embarazadas, niñas niños y adolescentes, personas con discapacidad, personas con enfermedades catastróficas, personas privadas de la libertad y personas usuarias y consumidoras; iv) comunidades, pueblos y nacionalidades; v) la participación, desde la democracia representativa, directa y deliberativa; vi) la libertad, que incluye: la inviolabilidad de la vida de las personas, la integridad personal, la igualdad y no discriminación, la libertad de pensamiento, la libertad en la toma de decisiones, el derecho a la objeción de conciencia (cuando no vulnere otros derechos, ni dañe a las personas o la naturaleza), el derecho a la intimidad, entre otros; vii) la naturaleza tiene derecho: a que se respete su existencia y ciclos vitales, a que se incentive su protección y se promocione el respeto a todos los elementos de un ecosistema, a la restauración, a que las personas se beneficien de ella para el buen vivir (en armonía con la naturaleza); y, viii) protección, desde el acceso a la justicia.
           
¿Cómo se plantea la participación?
El título segundo en su último capítulo (ix) señala las responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos, entre las que se incluyen: acatar la Constitución, la ley y la autoridad; respetar los derechos humanos y los de la naturaleza; promover el bien común, la unidad y la igualdad, participar en la vida política, cívica y comunitaria, entre otros. La protección y promoción de derechos, se plantea desde la Defensoría del Pueblo (artículos 214 a 216) tiene como función “la protección y tutela de los derechos”, mediante: patrocinio (entre otros casos, por mala calidad o indebida prestación de servicios públicos o privados), emisión de medidas de cumplimiento obligatorio en materia de protección de derechos, y ejercer la vigilancia del debido proceso. Además, la Corte Constitucional (artículos 429 a 440) es el órgano de control, interpretación y administración de justicia constitucional. Los ciudadanos y las ciudadanas pueden presentar acciones constitucionales de manera individual o colectiva.
La democracia deliberativa, mirada desde la participación ciudadana, se plantea desde diferentes mecanismos, así en las políticas públicas (artículo 85) se establece que esta debe garantizarse en la formulación, ejecución, evaluación y control. La participación ciudadana se establece (artículo 95) para “la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad […]. La participación ciudadana en todos los asuntos de interés público es un derecho”. Además, la acción ciudadana (artículo 99) se “ejercerá […] cuando se produzca la violación de un derecho o la amenaza de su afectación”. En los distintos niveles de gobierno (artículos 100 a 102), la Constitución establece: la conformación de instancias de participación, las sesiones públicas y la “silla vacía” que será ocupada por una ciudadana o un ciudadano según los temas en debate.
Por su parte los Concejos Nacionales de la Igualdad (artículo 156) deben asegurar la vigencia y ejercicio de los derechos, y deben incluir a representantes de la sociedad civil. La función de Transparencia y Control Social (artículos 204 a 210) promueve el control de entidades y organismos públicos, y de los privados en lo que compete al interés público, además debe fomentar la participación ciudadana mediante: procesos deliberativos, formación en ciudadanía y mecanismos de rendición de cuentas. Finalmente, la planificación del desarrollo se establece (artículo 279) desde el “sistema nacional descentralizado de planificación participativa”, donde se incluyen los concejos ciudadanos como instancias de deliberación y generación de lineamientos de largo plazo.
La democracia directa (artículos 103 a 107), se establece desde: i) la iniciativa popular para proponer, reformar o derogar normas jurídicas (requiere del 0,25% de las personas inscritas en el registro electoral de la jurisdicción, o del 1% en caso de reformas a la Constitución), donde se garantiza la participación en el debate del proyecto y se da un plazo de 180 días para que sea tratada (en caso contrario entra en vigencia), o de un año en caso de reforma a la Constitución (en cuyo caso se convocará a Consulta Popular); ii) la consulta popular, por petición del Presidente o Presidenta de la República, de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (con la decisión de ¾ de sus integrantes) o de la ciudadanía (con el respaldo de por lo menos el 10% de las personas inscritas en el registro electoral, del 5% si es de carácter nacional o de circunscripción especial en el exterior, o del 12% si es para convocar a Asamblea Constituyente), en todos los casos se requiere dictamen de la Corte Constitucional; iii) la revocatoria del mandato, que se puede plantear después del primero pero antes del último año de mandato (con el respaldo de por lo menos el 10% de las personas inscritas en el registro electoral, o del 15% en caso del Presidente o Presidenta de la República)

… la reflexión
Era necesario buscar respuestas dentro de la Constitución, para poder plantear una reflexión adecuada, al tiempo de intentar poner a disposición un resumen (no especializado) de algunos aspectos relevantes sobre derechos y participación, sin mayores opiniones, para que cada quien saque sus conclusiones. Sin embargo la lectura de la Constitución es algo recomendable para todas y todos, y en mi opinión un requisito para la acción ciudadana en democracia. Es importante entender el proceso que vive el país, y el ya demasiado largo período de transición, a fin de exigir como ciudadanos el fortalecimiento e independencia de las instituciones necesarias para la debida aplicación constitucional y la democracia.
            La participación ciudadana se plantea como un derecho y como una responsabilidad, y se establecen de forma explícita diferentes mecanismos democráticos para llevar la participación a la práctica. La democracia representativa, es familiar para todos y todas en el Ecuador, ya que la ejercemos de manera obligatoria con nuestro voto, aunque un largo camino de formación ciudadana es necesario para su perfeccionamiento y para juzgar (premiar o sancionar) con el ejerció democrático al momento de elegir autoridades. Ahora nuevos mecanismos se plantean para ampliar la participación, pero lamentablemente la falta de consolidación institucional deja en deuda a las actuales autoridades de los poderes ejecutivo, legislativo y del Concejo de Participación Ciudadana y Control Social, por no implementar los mecanismos establecidos en la Constitución.
            Pero hay otras deudoras y otros deudores, ya que en lugar de exigir la consolidación de la Constitución, la pasividad de quienes están en oposición al gobierno evita el fortalecimiento institucional, al plantear (y a veces inventar) problemas y no brindar soluciones, llevando a la violación de la Constitución tanto por parte de la oposición como del gobierno que la impulsó. Por otro lado, la ciudadanía poco ha hecho para exigir la implementación de los mecanismos de participación y se ha quedado en posiciones extremas que desaniman y destruyen cualquier esfuerzo de diálogo.
            Mirando hacia adelante, en la búsqueda de fomentar el uso democrático de estos mecanismos, es importante reflexionar sobre que es el interés público, ya que en ello se plantea el derecho a la participación. Lo público, como adjetivo, “es lo perteneciente o relativo a todo el pueblo”. De esta manera se puede incluir un sin número de temas que incluyen lo referente al sector público, pero también incluyen los derechos, valores y principios sociales. Ahí se da un punto importante de debate, ya que los derechos, valores y principios sociales no se afectan (positivamente o negativamente) únicamente por el accionar del sector público, sino también por lo que hace u omite el sector privado, como individuo, colectivo o institución.
Tarea difícil para una autoridad o un grupo de autoridades, realizar la elección social directamente ya que será criticada de totalitarista, corporativista o dictadorial. Importante establecer que el no hacer nada o mantener la situación actual, es también una decisión. Se entiende entonces a la participación como derecho, pero también como una forma democrática para lograr la elección social, en otras palabras decidir en nombre de todas y de todos. El diálogo y la participación, en el marco de la Constitución de Montecristi, no es algo que se debe pedir o esperar de las autoridades (aunque es deseable), sino que se debe exigir y practicar. No es un gobierno el que da el espacio al diálogo, estos espacios están definidos como derecho en la Constitución, por ende se deben exigir. Cambiar los procesos de gobernanza, a fin de incluir a redes, movimientos, ciudadanas y ciudadanos en la organización del Estado y la sociedad, depende de la presión que estos actores pongan al gobierno. Pero entendamos presión, hacia un proceso de diálogo y construcción, no como bloqueo y desestabilización.
El no hacer nada, también es una decisión de las ciudadanas y los ciudadanos, y el decir que no se puede hacer nada, es una escusa y no una realidad. Los movimientos sociales en el Ecuador han demostrado que se puede hacer mucho, el resultado se ve en la Constitución de Montecristi. Importante, volver al llamado a la lectura y reflexión, a la formación en ciudadanía para poner en práctica los logros alcanzados en materia de derechos y participación, ya que si se vuelven “letra muerta” la culpa será de todas y de todos; una pregunta importante es ¿qué he hecho yo?. Ahora bien, muchas y muchos piensan que lo mejor es actuar cada uno desde su lugar, desde su casa, desde su trabajo, desde su grupo intimo, lo cual es comprensible y respetable, pero esa decisión deja que sean otras y otros quienes decidan en nombre de todas y de todos, entonces elijamos con conciencia y responsabilidad.
Una gran victoria para la participación es la Constitución de Montecristi, pero su evaluación sale negativa por inacción institucional y ciudadana. Pero vale destacar valiosos esfuerzos participativos (deliberativos) dados por la Asamblea Nacional en algunas leyes, como el COOTAD, el incremento de pensiones jubilares y el Código de la Producción, (aunque los mecanismos no han sido formales, la participación no ha sido masiva, y hay exceso de tecnocracia), también en la discusión del Plan Nacional para el Buen Vivir (con amplio debate, pero limitación en la decisión por exceso de tecnocracia y fallas en la comunicación).
            En la democracia directa, de los tres mecanismos establecidos solo uno se ha activado. La revocatoria del mandato, posiblemente con abuso más que uso, como medida de oposición y expresión de la carencia de argumentos. A finales de agosto del presente año, se registraban 116 solicitudes (Presidente, 24 alcaldes, 71 concejales y 16 miembros de Juntas Parroquiales), en diciembre se realizará la Consulta de revocatoria de 2 alcaldes y 1 presidenta de Junta Parroquial. Más allá de los posibles abusos que se determinarán en base a: cuantos de los pedidos llegan a consulta (3 de 116, de momento) y en cuantas de las consultas se revoca el mandato, el uso es importante para pulir (reglamentar) y dar a conocer el mecanismo.
            Por su parte, la consulta popular es un mecanismo conocido, pero la diferencia es que la solicitud desde la ciudadanía es algo nuevo y no hay experiencias al respecto. Ahí salen algunas dudas, que van desde la recolección de firmas, hasta la deliberación y definición de la pregunta a ser consultada. Sobre este tema el ejemplo de las corridas de toros (http://andresmiderosmora.blogspot.com/2010/11/consulta-popular-y-corridas-de-toros.html), brinda una reflexión interesante ya que evidencia varios factores (algunos incluso en limites, no definidos) sobre los derechos, la participación y la toma de decisiones, y además lleva a preguntarse: ¿porqué se hizo el pedido al Concejo Metropolitano en lugar de recolectar firmas directamente?. Finalmente, la iniciativa popular deja una gran deuda desde la ciudadanía (en sentido amplío) ya que no se han presentado, ni se ha escuchado de propuestas de Ley o reformas, importante tener en cuenta la existencia de esta opción para movimientos que quieran pasar de la crítica a la acción, o para generar vambios en democracia y respeto institucional.
            Estado y sociedad, en el Ecuador, tienen una deuda pendiente de participación y por ende de democracia. La Constitución de Montecristi genera un marco importante de garantía de derechos y espacios de participación ciudadana, pero poco se ha avanzado. Esperemos y tomemos partido para que el proceso de revolución (desde la ciudadanía y desde el gobierno) cumpla su propósito y fortalezca la Constitución que impulsó, y por la que el 64% de ecuatorianas y ecuatorianos votamos SI.

1 comentario:

  1. Hola Andrés
    Te felicito la iniciativa, (y aunque no lo intentes) desde el punto de vista jurídico el artículo se fundamenta de gran manera; pongo mi opinión y algunos datos que pueden ser de interés para la real aplicabilidad de la participación ciudadana, que muchos de nosotros deseamos.
    La actual Constitución amplía el concepto de ciudadanía, la misma no es solo votar, tributar y cumplir la ley (ciudadanía pasiva); sino activar la participación directa para que las autoridades cumplan los objetivos de la sociedad, a través de la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas y servicios públicos (ciudadanía activa). Esto es indudablemente un eje transversal de la Constitución de la República, pero no del Proyecto Político de Alianza País; este es probablemente, el motivo principal para que en las leyes aprobadas tanto por el “Congresillo” como por la Asamblea Nacional se haya conculcado la participación ciudadana, y, los mecanismos de fiscalización y control de todos los poderes del estado sean prácticamente nulos.
    Razones para estas circunstancias hay muchas: i) es un marco jurídico con conceptos totalmente nuevos, los cuales deben ser no sólo interiorizados para su real comprensión, sino sobre todo socializados y discutidos para que la sociedad se apropie de los mismos y los pueda exigir, cumplir y/o aplicar; ii) Lograr la comunión de la Democracia Representativa con la Democracia Participativa y; iii) Para mi opinión, la misma C.R. tiene incongruencias y es necesario mejorarla p. ej. Art. 261 que determina las competencias exclusivas del Estado Central.
    Es importante convertirnos en ciudadanos activos, reconstruir estos conceptos y exigir de todos, el cumplimiento de los preceptos constitucionales; caso contrario la Participación Ciudadana se puede convertir solamente en instrumento del discurso y del control político; eliminando los aspectos positivos de su definición.
    Saludos
    Jorge Sempértegui

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