23 de enero de 2011

Referéndum y Consulta Popular: Entre el SI y el NO hay mucho de que informarse y mucho que reflexionar.

Consulta Popular 2010: justicia, derechos y democracia
Andrés Mideros Mora

El plebiscito, consulta popular y/o referéndum es un mecanismo de democracia directa, mediante el cual se ejerce la soberanía popular, y donde la participación cívica de todas/os las/os ciudadanas/os es vital para fortalecer a la sociedad. Un proceso de democracia directa es positivo en sí mismo ya que fomenta la participación, y aunque puede ser imperfecto es la forma más equitativa posible de elección social. La democracia directa está garantiza en la Constitución, mediante los derechos de los derechos de participación que incluyen: participar de los asuntos de interés público y ser consultados, entre otros. Como sociedad, no hay momento más democrático que aquel en el que el criterio de cada persona vale lo mismo (un voto).
La democracia se basa en mayorías, pero exige estricto respeto a los derechos de las minorías (para diferenciarse de una dictadura), así como los derechos deben buscar el bienestar de la sociedad en su conjunto (para generar buen vivir, justicia y equidad, y no solo acumulación individual). Claro está que "las mayorías se pueden equivocar", y que los votos se inducen a favor y en contra mediante campañas de comunicación y otros mecanismos que difundan opinión, información, desinformación, argumentación, mentiras, y/o engaños. Sin embargo, el resultado de una Consulta es mejor que la acción de una persona o grupo de personas (aunque sean representantes democráticamente electos), siempre que no se trate de temas de alta especialización, o que de serlo se informe y debata de manera adecuada.
Empezando el año 2011, el Presidente Rafael Correa presentó diez preguntas que de recibir un dictamen positivo sobre su constitucionalidad, por parte de la Corte Constitucional, llevarán a un proceso de referéndum (reforma de la constitución) y consulta popular. Es importante tener en cuenta que el pronunciamiento popular es de inmediato y obligatorio cumplimiento, y que las preguntas requieren de la mayoría absoluta de los votos validos para ser aprobadas. No votar, así como votar nulo o blanco es dejar en otras personas la decisión.
Los temas que se han incluido son diversos, aunque destacan las preguntas de referéndum relacionadas con el sistema de justicia. Hay quienes dicen que se han mesclado temas para generar distracciones. Valdría analizar si son las mismas personas que dicen que no se puede gastar recursos en consultas populares todo el tiempo… me parece que varias si lo son. Lamentablemente, de inició, lo que faltó fue debate y diálogo previo. Es decir, quedó pendiente el deliberar sobre las preguntas y sus anexos, ya que ahora no hay lugar para decir “estoy de acuerdo en el fondo, pero no en la forma” o “estoy de acuerdo con una parte, pero con otra no”, ni “este tema debe ir a Consulta y este no”. Al parecer, las preguntas plantean la posición del Gobierno, y el debate oficial apela al apoyo por la revolución ciudadana con el SI. Ya sabemos que esperar de la oposición… el NO.
Las preguntas presentadas por el Presidente se pueden entender como una propuesta para llevar adelante cambios transcendentales, pero equivocadamente se plantea pasar de alto la existencia de la Asamblea Nacional (donde las reformas pudieron ser debatidas, como paso previo al referéndum), se anula a la Función de Transparencia y Control Social (que nació sin fuerza, y que al parecer el Gobierno quiere eliminar), se pretende involucrar a la Función Ejecutiva en la Función Judicial (vulnerando la independencia de poderes), y se hace un llamado a que el voto se base en el apoyo o rechazo al Gobierno, cuando se debería buscar un profundo diálogo ciudadano.
En el actual proceso es importante recalcar la tarea de la Corte Constitucional, que como el máximo organismo de control e interpretación constitucional debe garantizar la constitucionalidad de las preguntas. El dictamen de la Corte deberá ser amplió en cuanto al respeto a los principios y garantías constitucionales, y la Corte debe mostrar su independencia como garante de la democracia. Así como hay que confiar en el Gobierno, debemos también confiar en la justicia, la Asamblea Nacional, el Control Ciudadano. Si tenemos que confiar en una sola persona (aunque sea confiable) no lograremos los cambios que como sociedad necesitamos.
Importante tener en cuenta que el artículo 441, de la Constitución, es claro al señalar que mediante referéndum solicitado por el Presidente de República, se puede enmendar uno o varios artículos de la Constitución, pero no se puede alterar la estructura fundamental, el carácter y elementos constitutivos del Estado, ni restringir derechos o garantías. Así como garantizar que no se restrinjan derechos, la Corte Constitucional debe analizar si las preguntas afectan el principio de independencia de poderes. Además, en cuanto a la forma de las preguntas, se debe analizar si inducen, por su redacción, al voto a favor o en contra.
Por suerte, el referéndum y consulta popular da la oportunidad a que la sociedad decida, y por ende todas y todos somos libre de pensar, debatir y votar como consideremos necesario. Sin embargo, para que “la mayoría no se equivoque” y se logre verdadera democracia, es deber del Estado (todas sus instituciones) y de los medios de comunicación fomentar el debate y brindar información, aunque eso no quita la responsabilidad de todas y todos de analizar las preguntas, generar diálogo, pensar como sociedad y no individualmente, pensar en el futuro y no solo a corto plazo, y votar pensando en el bienestar social.
Finalmente, y aunque existen problemas y limitaciones en el proceso, es importante destacar el hecho de que el Gobierno tome la iniciativa para el uso de la democracia directa, y que sea el soberano (el pueblo) quien decida sobre importantes temas de interés público. Como un aporte al diálogo, a continuación comparto mi reflexión, sobre cada una de las preguntas propuestas, las que podrán cambiar después del dictamen de la Corte Constitucional pero que son el punto de partida. Las preguntas están agrupadas en dos partes: el primer grupo, de cinco preguntas, se refieren a reformas a la Constitución (referéndum), donde cuatro se basan en temas referentes al sistema de justicia, y una a medios de comunicación e instituciones financieras; el segundo grupo, presenta otras cinco preguntas que incluyen temas sobre corrupción, juegos de azar, derechos de la naturaleza, medios de comunicación y seguridad social. Las preguntas y anexos se pueden encontrar en: http://www.presidencia.gob.ec/pdf/final_preguntas.pdf.

Referéndum – Pregunta 1:
Con la finalidad de mejorar la seguridad ciudadana, ¿está usted de acuerdo en que la correspondiente ley cambie los plazos razonables para la caducidad de la prisión preventiva, enmendando la Constitución de la República como lo establece el anexo 1?

El anexo se refiere al numeral 9 del artículo 77 de la Constitución. La reforma elimina los plazos de 6 meses y de 1 año para delitos sancionados con prisión y reclusión, respectivamente, después del cual la orden de prisión preventiva queda sin efecto. En su lugar se establece que los plazos y condiciones se establecerán en la Ley.
La reforma da flexibilidad para que el poder legislativo (Asamblea Nacional) pueda establecer plazos y condiciones según la necesidad, al tiempo que se mantiene la garantía de caducidad de la prisión preventiva, lo que busca evitar que personas estén privadas de la libertad sin sentencia (garantiza el derecho a la libertad). En el deber ser, la Ley (donde se establecerán los plazos y condiciones) debe priorizar el derecho a la libertad, y buscar equilibrio entre la eficiencia del sistema judicial (tanto para sancionar como para absolver), el debido proceso y la seguridad ciudadana.
Sin embargo, aunque la reforma parece simple se la debe analizar en el contexto actual, ya que se busca que personas privadas de la libertad, sin sentencia, no sean puestas en libertad hasta que concluya el proceso. Lo preocupante es que al no definir los plazos para la caducidad de la prisión preventiva, se pierde la garantía de este derecho dando lugar a definiciones políticas dentro de la Asamblea Nacional. Desde una mirada de política pública, el objetivo debería ser aumentar la eficiencia del sistema judicial, para que “delincuentes” nos sean puestas/os en libertad por falta de sentencia, y no el mantener detenidas a personas por ineficiencia del sistema judicial (incluyendo aquellas que sean inocentes). No presos sin sentencia, pero si garantía de la libertad y justicia ágil, oportuna e independiente.

Referéndum – Pregunta 2:
Con la finalidad de evitar la impunidad y garantizar la comparecencia a los juicios penales de las personas procesadas, ¿está usted de acuerdo que las medidas sustitutivas a la prisión preventiva se apliquen únicamente para los delitos menos graves, enmendando la Constitución de la República como lo establece el anexo 2?

El anexo 2 plantea reformas al artículo 77 de la Constitución. La primera reforma se refiere al numeral 1, donde se realizan 4 modificaciones: i) en lugar de establecer que la “privación de la libertad se aplicará excepcionalmente” se señala que esta “no será la regla general”; ii) como motivos para la privación de libertad se mantienen los de garantizar el cumplimiento de la pena y la presencia en el proceso (aclarando que se refiere a la persona imputada o acusada), y se incluye “el derecho de la victima a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones”; iii) Se aumenta el periodo máximo de detención, sin formulación de juicio, para delitos flagrantes de 24 a 48 horas; y, iv) se elimina la posibilidad de la jueza o juez de “ordenar medidas preventivas distintas a la prisión preventiva”, y se establece que las medidas no privativas de libertad se utilizarán únicamente para delitos que puedan “ventilarse mediante procedimientos especiales”.
            La segunda reforma, se refiere al numeral 11, el cual garantizaba la aplicación prioritaria de sanciones y medidas cautelares alternativas de la prisión preventiva (garantizando el derecho a la libertad), en base “a las circunstancias, la personalidad de la persona infractora y las exigencias de reinserción social de la persona sentenciada”. Este numeral es reemplazado de manera que señale que “la jueza o juez podrá aplicar sanciones y medidas cautelares alternativas a la privación de libertad, únicamente en aquellos delitos que, de acuerdo con la ley, sean susceptibles de ventilarse mediante procedimientos especiales.” Por último, se deroga el artículo 159 del Código de Procedimiento Penal.
            Esta reforma cambia la forma y el fondo de los artículos en la Constitución. La versión original plantea la privación de la libertad como una medida excepcional, priorizando medidas alternativas y considerando la reinserción social como prioridad y principio del sistema de justicia, además de garantizar el derecho a la libertad de personas que pudiendo ser imputadas, no han sido declaradas culpables (incluye a quienes sean inocentes). La propuesta plantea la privación de la libertad como medida necesaria para evitar la impunidad, lo que se puede considerar pragmático, frente a la creciente inseguridad que se vive en el país, pero que no responde a la necesidad de una justicia oportuna ni a la garantía de derechos.
Se debe señalar que antes de la privación de libertad, como medida cautelar, se debería fortalecer el sistema de justicia y las medidas alternativas, a fin de garantizar el derecho a la libertad y la presunción de inocencia. En el caso de delitos flagrantes, la detención es adecuada pero debería acompañarse de fiscales actuando de oficio (sin necesidad de acusación privada) para garantizar la justicia. Más allá de la detención, lo que se requiere es fortalecer el sistema de justicia. Como ejemplo se tiene el caso de Cuenca, donde el sistema funciona de manera eficiente, es decir… si se puede.

Referéndum – Pregunta 3:
Con la finalidad de evitar conflicto de intereses, ¿está usted de acuerdo con prohibir que las instituciones del sistema financiero privado, así como las empresas de comunicación  privadas de carácter nacional, sus directores y principales accionistas, sean dueños o tengan participación accionaria fuera del ámbito financiero o comunicacional, respectivamente, enmendando la Constitución como lo establece el anexo 3?

El anexo 3 establece dos reformas a la Constitución. La primera, cambia el inciso primero del artículo 312, el cual prohibía a entidades y grupos financieros tener participaciones en empresas ajenas a la actividad financiera. En su lugar se establece que “las instituciones del sistema financiero privado, así como las empresas privadas de comunicación de carácter nacional, sus directores y principales accionistas, no podrán ser titulares, directa ni indirectamente, de acciones y participaciones, en empresas ajenas a la actividad financiera o comunicacional, según el caso. Los respectivos organismos de control serán los encargados de regular esta disposición.”
            La segunda reforma, modifica el inciso primero de la disposición transitoria vigésimo novena, donde se señalaba que “las participaciones accionarias de personas jurídicas del sector financiero en empresas ajenas a este sector, se enajenarán en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución.”, reemplazándolo por “las acciones y participaciones que posean las instituciones del sistema financiero privado, así como las empresas de comunicación privadas de carácter nacional, sus directores y principales accionistas, en empresas distintas al sector en que participan, se enajenarán en el plazo de un año contado a partir de la aprobación de esta reforma en referendo”.
La reforma busca garantizar la independencia de los medios de comunicación y la no injerencia de entidades del sistema financiero. Se plantea que las instituciones financieras no puedan tener intereses económicos en otros sectores, lo que permitiría reducir el riesgo moral en la intermediación financiera, ampliando la especialización y evitando la conformación de grandes grupos económicos donde actividades financieras vinculadas pueden llevar a crisis financieras. Se debe entender que si bien las instituciones financieras son entidades privadas, están manejan recursos de los depositantes y por ende son reguladas. Además, los servicios financieros son un servicio de orden público, que se ejerce mediante autorización del Estado. Por otro lado, se busca detener la relación entre grupos económicos y medios de comunicación para garantizar su independencia, transparencia y objetividad.
La libertad de expresión, requiere de medios libres e independientes de intereses económicos y políticos. La injerencia de intereses políticos como privados en los medios de comunicación reduce su independencia y los convierte en una forma de imposición de criterios, tergiversando su función social. Medios públicos, son adecuados siempre que estos no respondan a los intereses del Gobierno de turno, sino a una política de comunicación. La libertad de expresión, requiere de medios independientes del Gobierno, pero peor es la captura privada de los medios, ya que el Gobierno por lo menos ha sido electo democráticamente.

Referéndum – Pregunta 4:
Con la finalidad de superar la crisis de la Función Judicial, ¿está usted de acuerdo en sustituir el Pleno del Consejo de la Judicatura por una Comisión Técnica compuesta por  tres delegados designados, uno por el Presidente de la República, uno por la Asamblea Nacional y uno por la Función de Transparencia y Control Social, para que durante un período de 18 meses asuma todas y cada una de las funciones del Consejo de la Judicatura y pueda reestructurar el sistema judicial, enmendando la Constitución como lo establece el anexo 4?

Para entender la importancia de esta pregunta, vale introducir al Consejo Nacional de la Judicatura. Este Consejo debe conformar (designando a sus integrantes) la Corte Nacional de Justicia, las Cortes Provinciales de Justicia y los Tribunales Distritales y Penales. La Constitución establece al Consejo de la Judicatura como la entidad encargada de definir las políticas del sistema judicial, dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la función judicial, así como la evaluación, asensos y sanción, y velar por la transparencia y eficiencia de la función judicial, entre otras funciones.
            La Constitución establece al Consejo Nacional de la Judicatura como el  órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, se conforma por nueve vocales, con un periodo de seis años. Seis vocales deben ser profesionales en derecho, y tres de áreas de administración, economía, gestión u otras afines. La designación de vocales (y sus suplentes) se establece como deber y atribución del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Artículo 208, numeral 11) mediante concurso de méritos y oposición, con veeduría e impugnación ciudadana (Artículo 108).
            El anexo (4) de esta pregunta, sustituye el artículo 20 del Régimen de Transición, donde se establecía que en un plazo de 180 días se organizará el Consejo de la Judicatura, mediante el procedimiento establecido en la Constitución. La propuesta de reforma establece que “se disuelve el actual Pleno del Consejo de la Judicatura. En su reemplazo, se crea una Comisión Técnica de Transición conformada por tres delegados designados, uno por el Presidente de la República, uno por la Asamblea Nacional y uno por la Función de Transparencia y Control Social. Esta Comisión tendrá todas las facultades del Consejo de la Judicatura, incluidas las que le otorgaban al nuevo Consejo de la Judicatura las Disposiciones Transitorias del Código Orgánico de la Función Judicial.
El nuevo Pleno del Consejo deberá ser designado conforme el procedimiento establecido en el artículo 179 de la Constitución enmendada, luego de dieciocho meses, contados a partir de la conformación de esta Comisión Técnica de Transición.”, en base a ello se aclara que “el Concurso de Merecimientos y Oposición que lleva a cabo el Consejo de la Participación Ciudadana y Control Social para la designación de los nueve Vocales del Consejo de la Judicatura, queda sin efecto, por carecer de sustento”. Finalmente, se deroga la disposición transitoria primera del Código Orgánico de la Función Judicial.
            La propuesta, como fue presentada por el Presidente Rafael Correa se basa en la confianza en el Gobierno para llevar adelante los cambios profundos que se requieren en el sistema de justicia. Sin embargo, más allá de la confianza y apoyo al Gobierno y a un proyecto político, no se puede permitir la injerencia de una función del Estado en otra. La ruptura de la independencia de poderes, viola principios y el espíritu de la Constitución de Montecristi. En este caso se plantea crear una Comisión con un/a representante del ejecutivo, rompiendo la independencia de poderes, y un/a representante de la Asamblea Nacional, lo que lleva a la politización de la justicia. Finalmente, se desconoce y debilita al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
            Para fortalecer la justicia, lo peor que puede pasar es que se politice y que se permita la injerencia de otros poderes en ella. Las prácticas del pasado, de la partidocracia, se basaban en la captura de la justicia y la búsqueda del poder absoluto. Si bien ahora el pedido de confianza, se da por un proyecto que se diferencia totalmente de los antiguos partidos políticos, no se puede dar la confianza a una persona o grupo para que realice dos o más tareas al mismo tiempo. Es posible que se lo haga bien, y es una opción pragmática, pero está mal por concepto y por principio de independencia de poderes. Lo que se debe hacer es fortalecer al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, para que de acuerdo a lo actualmente establecido nombre las/os nuevas/os vocales del Consejo de Judicatura en base a concurso de merecimiento, con veeduría y posibilidad de impugnación. No se requiere que el Gobierno (ejecutivo) lo haga todo, sino que cada función cumpla sus mandatos.

Referéndum – Pregunta 5:
Con la finalidad de tener una más eficiente administración del sistema de justicia, ¿está usted de acuerdo en modificar la composición del Consejo de la Judicatura, enmendando la Constitución y reformando el Código Orgánico de la Función Judicial como lo establece el anexo 5?

Esta pregunta, en su anexo, plantea reformas a la Constitución y al Código Orgánico de la Función Judicial. En la Constitución se modifican los artículos 179 y 181, cambiando la conformación del Consejo de la Judicatura (descrita anteriormente). Con la modificación este Consejo estaría conformado por: el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, el Fiscal General del Estado, el Defensor Público, un delegado de la Función Ejecutiva y un delegado de la Asamblea Nacional. Los delegados de las funciones ejecutiva y legislativa deberán ser ratificados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, mediante escrutinio público (con veeduría y proceso de impugnación). En el artículo 181 se establece que las decisiones se tomarán por mayoría simple, y finalmente se suprime el artículo 180 (resumido anteriormente).
            En el Código Orgánico de la Función Judicial, se reemplaza en el Consejo de la Judicatura la “Comisión de Administración de Recursos” por la “Unidad de Recursos Humanos”. Además, se reforman artículos relacionados a funcionarias/os judiciales en cuanto a comisión de servicios, lugar de residencia. Finalmente, se reforma la integración, estructura funcional y funciones del Consejo de la Judicatura. La reforma al Código Orgánico de la Función Judicial, parece innecesaria como referéndum ya que dados principios Constitucionales es la Asamblea Nacional la llamada a legislar la materia, no se pude anular a otra función del Estado, e ir a referéndum sin que está haya discutido el tema primero.
            Si se busca una justicia independiente no hay razón para delegadas/os del ejecutivo y la Asamblea Nacional dentro del Consejo de la Judicatura. Es la Función de Transparencia y Control Social, la que independientemente debe control la conformación del Consejo de la Judicatura, para eso se creó el “quinto poder”. Tampoco se puede incluir al/a Presidente/a de la Corte Nacional de Justicia, el/la Fiscal General, ni al/a Defensor/a Publica, ya que el Consejo de la Judicatura debe seleccionar, evaluar y sancionar a jueces y demás servidores de la Función Legislativa. No se puede tener un organismo de selección y evaluación integrado por quienes deben ser seleccionados y evaluados.
            Para lograr objetivos de largo plazo, se debe respetar y fortalecer a las instituciones, respetar la independencia de poderes, y ampliar la participación ciudadana y el control social. El proceso puede tomar tiempo, pero la reestructuración del Estado se debe realizar en base a la Constitución de Montecristi para que esta tenga sentido, y no se traicione el mandato popular y la hoja de ruta del proyecto político.

Consulta – Pregunta 1:
Con la finalidad de combatir la corrupción, ¿Está usted de acuerdo que sea delito el enriquecimiento privado no justificado?

La corrupción es un mal sobre el cual, me atrevo a pensar, que todas y todos queremos eliminar, tanto en la esfera pública como en la privada. Sin embargo, no queda claro cuando el enriquecimiento no justificado se logra sin haber cometido un acto ilícito. Tampoco se define por que ni ante quién o qué se debe justificar el “enriquecimiento”. Es claro que en la esfera pública el enriquecimiento no justificado es un delito por posible malversación de fondos públicos, y que las/os funcionarias/os deben declarar sus ingresos antes y después de ocupar un cargo público, y justificar su enriquecimiento por fuera de los ingresos recibidos por la función desempeñada.
            Sin embargo, en lo privado lo ilegal es aquello prohibido por la Ley. Más allá del rechazo a las inequidades y la desigualdad de ingreso que considero injusta, perjudicial para la sociedad e inclusive inmoral, no encuentro sentido a una justificación de “enriquecimiento” privado. Entiendo que todas/os estamos obligados a declarar nuestro ingreso con fines tributarios, y que está declaración debe ser realizada de conformidad a la Ley, por lo que una declaración falsa así como la evasión de impuestos son de por si un delito. Así mismo, considero que para que el enriquecimiento sea considerado ilegal debe ser resultado de actos ilícitos.
            Es importante para el debate saber que se entiende por enriquecimiento ilícito privado, y de hecho esa definición debería ser parte de la pregunta para no dar lugar a subjetividades e interpretaciones posteriores (en caso de ser aprobada la pregunta). Considero que en lugar de hacer delito algo logrado mediante actos ilícitos (delitos), se debe fortalecer la regulación sobre estos actos, así como los mecanismos de control y sanción. Entiendo la declaración de ingresos, más no la justificación de enriquecimiento privado cuando este es resultado de actos legales. En caso de referirnos a actos inmorales o por fuera de la ética, es preciso establecer si esos actos son ilegales ( y tipificarlos) ya que de lo contrario la subjetividad en materia legal es algo peligroso para la garantía de derechos.
           

Consulta – Pregunta 2:
Con la finalidad de evitar que los juegos de azar con fines de lucro se conviertan en un  problema social, especialmente en los segmentos más vulnerables de la población, ¿Está usted de acuerdo en prohibir en su respectiva jurisdicción cantonal los negocios dedicados a casinos y salas de juego?

Es importante señalar que la prohibición se refiere a casinos y salas de juego con fines de lucro. Sin embargo, me genera dudas como se regula el fin de lucro en caso de reuniones privadas para juegos de azar. Me parece que los posibles problemas sociales se mantienen en estas reuniones. Además, la generación de salas de juego ilegales en respuesta a la prohibición podría incrementar estos problemas y generar redes de violencia.
            Sin duda es importante regulación y control de este tipo de negocios, pero la prohibición parece exagerada y poco clara en sus objetivos. No encuentro problemas sociales relacionados con los juegos de azar, que sean mayores a aquellos relacionados con la adicción al alcohol, al tabaco u otras drogas. Sin embargo, pienso que en caso de una prohibición se podrían generar mercados negros con la consecuente violencia relacionada, y cuyo control es más complejo que el de entidades a las que se solicite permisos especiales de funcionamiento.
            Considero que los problemas sociales relacionados a determinados (posibles) comportamientos de las personas (por juegos de azar) no se resuelven con prohibición, sino mediante la adecuada regulación y efectivo control tanto de la provisión como del consumo de los (potenciales) generadores de problemas sociales, así como con información, prevención y establecimiento de redes de apoyo. No todas las personas cambian su comportamiento por los juegos de azar, quienes lo hacen seguirán “jugando” a menos que exista sistemas de apoyo y contención. Sin embargo, es una pregunta en la que se requiere aclarar objetivos, determinar la relación entre juegos de azar y problemas sociales, generar debate y diseminar información especializada, a fin de saber qué es lo mejor para la sociedad.

Consulta – Pregunta 3:
Con la finalidad de evitar la muerte de un animal por simple diversión, ¿Está usted de acuerdo en prohibir, en su respectiva jurisdicción cantonal, los espectáculos públicos donde se mate animales?

Es importante señalar que la pregunta se establece para jurisdicciones cantonales, es decir que la decisión puede ser diferente en cada cantón. Si bien la pregunta es compleja ya que incluye valores relacionados con la vida, la cultura, la tradición y la naturaleza, permite generar un proceso de elección social dando el mismo valor (un voto) al criterio de cada persona.
            La pregunta pone en discusión los derechos de la naturaleza, el derecho a una cultura de paz y el respeto por la vida, planteados en la Constitución. Si bien esta clase de espectáculos se realizan de forma privada, la muerte de un animal por diversión atenta contra derechos haciéndolo un tema de interés público. Aunque la pregunta señala únicamente eventos en los que se produzca la muerte de un animal, es un paso importante para eliminar la violencia y tortura por simple diversión, aunque esta no termine en muerte.
            Mi reflexión sobre las corridas de toros, pero que se puede generalizar, se puede revisar en: http://andresmiderosmora.blogspot.com/2010/11/consulta-popular-y-corridas-de-toros.html. Finalmente, se debe destacar que la pregunta es clara en cuanto a la prohibición de espectáculos donde se maten animales, lo que no prohíbe un espectáculo en sí mismo, dando cabida a que “tradiciones” puedan ser reformadas y los espectáculos adecuados de manera que se garantice la vida de los animales.

Consulta – Pregunta 4:
Con la finalidad de evitar los excesos en los medios de comunicación, ¿Está usted de acuerdo que se dicte una ley de comunicación que cree un Consejo de Regulación que norme la difusión de contenidos en la televisión, radio y publicaciones de prensa escrita, que contengan mensajes de violencia, explícitamente sexuales o discriminatorios; y que establezca los criterios de responsabilidad ulterior de los comunicadores o los medios emisores?

La libertad de expresión es necesaria para el fortalecimiento de la democracia. Medios de comunicación independientes, objetivos y responsables son necesarios a fin de que su existencia genere valor social. Regulación que garantice mensajes de paz y tolerancia es positiva para construir una cultura de paz, erradicar la discriminación en todas sus formas y garantizar el derecho a la comunicación. Se debe garantizar la libertad de expresión y la objetividad de los medios de comunicación, al tiempo que se garantiza los derechos de todas las personas a no ser difamadas y a recibir información verás.
Un Consejo de Regulación, es positivo siempre que este sea independiente de poderes políticos y de intereses económicos. La Ley de Comunicación es necesaria en el Ecuador, y debe regular tanto a medios privados como públicos, generar inclusión, garantizar profesionalización, brindar espacio a todas las voces y formas de expresión. La discusión no debe ser sobre la necesidad o no de una Ley de Comunicación (que es necesaria), sino sobre el contenido de la Ley. Tampoco está en duda la necesidad de un Consejo de Regulación (que es necesario) sino en su conformación, su independencia y sus funciones. Más que una consulta, es un tema de veeduría ciudadana en la Asamblea Nacional, y del respeto a acuerdos cívico-políticos (cuando los hay). En mi opinión, la respuesta es SI, pero hay que estar pendientes de las especificidades de la Ley.

Consulta – Pregunta 5:
Con la finalidad de evitar la explotación laboral, ¿Está usted de acuerdo que la no afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de trabajadores en relación de dependencia sea considerada delito?

La Constitución establece la garantía de la seguridad social como un deber primordial del Estado. La seguridad social es un derecho irrenunciable que se basa en principios de obligatoriedad y universalidad. Se incluye en los derechos de libertad ya que garantiza equidad en oportunidades, y se establece como responsabilidad de las ecuatorianas y los ecuatorianos. Así mismo, la Constitución establece a la seguridad social como un componente de inclusión y equidad para el Buen Vivir.
El sistema de seguridad social es establecido en la Constitución como público, siendo el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) responsable de la prestación de contingencias de seguridad social (enfermedad, maternidad, paternidad, riesgos de trabajo, cesantía, desempleo, vejez, invalidez y discapacidad, entre otras posibles). En el caso de trabajadoras/es en relación de dependencia, la aportación debe realizarla tanto la persona como sus empleadoras/es.
Considerando lo establecido en la Constitución, se entiende que la no afiliación al IESS de trabajadoras/es en relación de dependencia vulnera un derecho irrenunciable (las/os trabajadoras/es no pueden renunciar a la seguridad social), cuya garantía es deber del Estado, y responsabilidad de todas/os. La violación de un derecho no se garantiza mediante sanciones administrativas o multas, esta debe ser considerada delito y ser sancionada como tal (la Ley determinará las formas, casos y procedimientos). Las/os empleadoras/es deben respetar la Ley y garantizar los aportes a la seguridad social como parte de su responsabilidad social, si se respetan los derechos no existirá motivo para la sanción.

Reflexión final
Estas son reflexiones personales, iniciales y en construcción, para un proceso democrático donde el debate abierto y respetuoso es indispensable. Es vital el voto consiente, que incluya pero supere, ideologías y posiciones políticas. El apoyo u oposición a un proyecto político o a un Gobierno no debe definir, de antemano, el voto frente a decisiones que afectan a la sociedad en su conjunto, que modifican el presente y dan marco para el futuro. Es verdad que la democracia directa es siempre algo positivo, pero no se debe abusar de ella para pasar por alto (sin haber agotado los medios) a otros poderes como el legislativo, donde se podrían tramitar las reformas al Código Orgánico de la Función Judicial (en base a lo que establece la Constitución) y lo referente a Ley de Comunicación, tampoco se puede usar un referendo para reducir (sin deliberación previa) atribuciones de la naciente Función de Transparencia y Control Social cuando se la debe fortalecer, y menos para violar el principio de independencia de poderes.
            Es importante fortalecer de manera independiente a la Función de Transparencia y Control Social, mediante la consolidación del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social para que cumpla sus funciones, en lugar de quitárselas. Parece que este Consejo (como quinto poder) nació sin voz, y se está resignando a desaparecer. Así mismo, la Función Judicial debe ser independiente de otros poderes del Estado (ejecutivo y legislativo) desde su nivel administrativo hasta lo operativo. Es garantía constitucional la participación ciudadana y la independencia de poderes (especial necesidad en la justicia). Estamos en revolución, una revolución que la lleva el actual Gobierno, pero una revolución que es ciudadana y que se basa en la Constitución de Montecristi (se pueden modificar artículos y formas, pero no principios y el espíritu fundacional).
Esperemos que el referéndum y consulta fortalezca la democracia, que las instituciones del Estado (Ejecutivo, Asamblea Nacional, Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, y Función Electoral) promuevan el debate y la participación y que brinden la información necesaria, esperemos también que las/os ciudadanas/os seamos responsable de informarnos, analizar, debatir, votar, respetar y cumplir. Se debe dar toda la confianza y apoyo al Gobierno para que cumplan sus funciones en el Ejecutivo, pero se debe fortalecer la independencia y capacidad de los demás poderes del Estado (cinco en total), para que la democracia perdure y los cambios vayan más allá de un Gobierno, ese es el objetivo de esta revolución. Entre el SI y el NO, hay mucho de que informarse y mucho que reflexionar antes de ir a votar.

No hay comentarios:

Publicar un comentario