27 de marzo de 2011

Modelo económico: Economía social y solidaria

Economía popular y solidaria: Del proyecto de Ley y sus alrededores
Andrés Mideros Mora

Con fecha 17 de marzo de 2011 el Presidente de la República Rafael Correa envió con carácter de “urgente en materia económica” el proyecto de “Ley de la Economía Popular y Solidaria”(en adelante La Ley) a la Asamblea Nacional. Este proyecto parte de la orientación del régimen de desarrollo hacia el objetivo del buen vivir. Además la Constitución (Art. 283) establece que el sistema económico es “social y solidario”.


Antes de analizar y comentar el proyecto de Ley, es importante reflexionar sobre la economía social y solidaria. Esta reflexión presenta tres acápites: el primero, reflexiona brevemente sobre la Economía Social y Solidaria y la Economía Popular y Solidaria; el segundo, resume la Ley; y, el tercero, es una reflexión sobre el proyecto de Ley.

De la economía social y solidaria
Estas son reflexiones para la formulación de políticas, y no buscan profundizar en conceptos ni teorías[3]. Sin embargo, es importante romper la concepción formal de la economía, ya que desde ella no se puede entender la economía social y solidaria. En la visión formal una vez establecido el “fin” se buscan “racionalmente” los medios para alcanzarlo de la manera más “eficiente”. Los medios son escasos y por ende el uso generalizado de “mercados” asegura lograr eficiencia. Por esto, es necesario poner un precio (monetario o mercantil) a “todo” si se quiere que sea considerado como factor de análisis. En esta visión el mercado autorregulador es la utopía.


¿Porqué cambiar esta concepción?. Porque el “fin” monetario pone en peligro la reproducción de la vida. Porque “justifica” el uso sin control de la naturaleza y convierte al ser humano en factor de producción. Porque no plantea la reproducción de medios naturales y sociales para un proceso económico sustentable. Porque genera “ganancias” desproporcionadas y muchos/as “perdedores/as”, haciendo estructural no solo la desigualdad de ingreso sino la inequidad de oportunidades. Finalmente, porque en el Ecuador la economía está formada por prácticas monopólicas, grupos de poder, mafias financieras nacionales e internacionales, es excluyente, ha hecho de la inequidad algo estructural y genera un sistema de protección social basado en mínimos.


La alternativa es una visión sustantiva de la economía, donde se parte de la dependencia y relación entre personas, naturaleza y sociedad para la búsqueda de su supervivencia. Entonces, el proceso económico se da en la relación entre las personas y su entorno para la satisfacción de necesidades materiales e inmateriales. No se plantea una elección, y de haberla no es determinada por escases. La institucionalidad se plantea desde cinco principios: reciprocidad (entre iguales), redistribución, intercambio, autarquía y plan (basado en el reconocimiento de los procesos históricos). En este cambio de paradigma se plantea, entre otros, dos puntos claramente opuestos: i) pasar de la búsqueda de la acumulación de capital a la satisfacción de necesidades y reproducción de la vida; y ii) entender al mercado no como medio y fin, sino como una opción (entre otras) para la movilización de bienes y servicios para la satisfacción de necesidades.


José Luís Coraggio definió a la economía social y solidaria, durante un seminario en Flacso-Ecuador en septiembre del 2008, como: “el sistema de instituciones, valores y prácticas que se dan en una sociedad para que sus miembros, y la sociedad toda, se ubiquen en la división social del trabajo global, organizando la producción, distribución, circulación y consumo de bienes y servicios útiles, realizando el metabolismo socio-natural de modo de satisfacer de la mejor manera posible las necesidades y deseos legítimos de todos sus miembros, incluyendo las generaciones futuras”. Esta definición establece varias tenciones, entre las cuales Franz Hinkelammert plantea: i) el interés particular vs. el general; ii) la acción atomística vs. la asociativa; iii) el cálculo utilitarista vs. la utilidad solidaria; iv) la ética del mercado vs. la ética de la responsabilidad y el buen vivir; y, v) sujeto humano vs. instituciones. A fin de resolver estas tenciones se requiere de institucionalidad (desde los cinco principios planteados) así como de la formación y articulación del sistema económico.


En el planteamiento del sistema económico se reconocen, como lo hace también la Constitución, las economías pública, privada y popular. La primera tiene como objeto la búsqueda del bien común, la gobernanza y la reproducción del poder político. La economía privada, capitalista, se basa en la empresa y en ella se requiere radicalizar la responsabilidad social. La economía popular, se da desde la unidad domestica y tiene como fin la reproducción ampliada de la vida.

El proyecto de Ley
La exposición de motivos del proyecto de Ley hace referencia a los artículos 275, 283, 309, 311 y 319 de la Constitución. Estos artículos establecen el modelo de desarrollo hacia el buen vivir, el sistema económico social y solidario, el sector financiero popular y solidario, y las formas de organización económica (comunitarias, cooperativas, empresas públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas).

Se parte reconociendo que las formas de organización de la economía popular y solidaria se han dado espontáneamente a lo largo de la historia, pero que han sido marginadas de la política pública y escondidas bajo la concepción de “informalidad”, con respecto a la idea de empresa capitalista. Si bien la falta de estadísticas es significativa, se plantea que a nivel nacional el 50% del empleo es generado por microempresas, las que representan el 25,7% del PIB. Las finanzas popular cuentan con 3 millones de socios y socias, las UPAs con menos de 1 Ha. proveen el 65% de alimentos de consumo básico, mientras que el trabajo doméstico no remunerado representa alrededor del 25% del PIB.

La Ley tiene por objeto “reconocer, fomentar, fortalecer y proteger la economía popular y solidaria”, y se concibe como “un primer paso hacia un nuevo modelo”. La Ley rige para organización de economía popular y solidaria, cuyo objeto principal sea la producción de bienes y/o prestación de servicios, e incluye (Art. 6) a los sectores: comunitario, asociativo, cooperativista y unidades económicas populares. Para ser reconocida como tal necesaria la inscripción en el Registro Público (Art. 4). Las organizaciones contarán con personalidad jurídica (Art. 7). Las organizaciones se guiarán por los siguientes principios (Art. 3.): i) búsqueda del bien común; ii) prevalencia del trabajo sobre el capital y de los intereses colectivos sobre los individuales; iii) responsabilidad social, solidaridad y rendición de cuentas; y iv) distribución equitativa y solidaria de excedentes.

Las organizaciones
Las organizaciones comunitarias son aquellas que se vinculan por relaciones territoriales, familiares, identidades étnicas o culturales, que mediante el trabajo conjunto producen bienes o servicios (Art. 11), para ello contarán con un fondo social constituido por aportes en numerario, trabajo o bienes (Art. 13). Las organizaciones asociativas se constituyen por personas naturales para abastecerse de materias primas, insumos, herramientas, equipos o para comercializar en forma solidaria (Art. 14). Estas contarán con una estructura de gobierno (Art. 15), y tendrán capital social constituido por cuotas y el excedente económico (Art. 16).

Las organizaciones cooperativas son conformadas por personas para la satisfacción de necesidades económicas, sociales y culturales, mediante empresa de propiedad conjunta y gestión democrática (Art. 17). Estas podrán ser (Art. 19) de: producción, consumo (abastecimiento, venta de artesanías, vendedores autónomos y vivienda), ahorro y crédito, y de servicios (incluye trabajo asociado). Las cooperativas cuentan con patrimonio (Art. 43), el que incluye el capital social (Art. 44). Como mínimo el 50% de los excedentes se debe destinar a incrementar el Fondo Irrepartible de Reserva Legal (Art. 49). Las cooperativas podrán emitir obligaciones de libre negociación en el mercado de valores (Art. 50). Las cooperativas podrán ser intervenidas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (Art. 59).

Las unidades económicas populares son emprendimientos unipersonales, familiares, domésticos, comerciantes minoristas y talleres artesanales (Art. 66). Los primeros son actividades económicas de producción o servicios desarrolladas por trabajadores/as autónomos/as o pequeños núcleos familiares, organizadas de “hecho” para satisfacer necesidades de empleo y subsistencia (Art. 67).

El sector financiero popular y solidario está integrado por cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, y cajas de ahorro (Art. 70). Además se establecen las cajas centrales, cuya conformación se da por al menos veinte cooperativas de ahorro y crédito (Art. 93). Como entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, y cajas de ahorro se entiende a aquellas organizaciones constituidas mediante aportes (ahorros) para el otorgamiento de créditos (Art. 95). De alcanzar un determinado nivel de activos, socios, operaciones y/o cobertura estas organizaciones deberán transformarse en cooperativas (Art. 97). Además, se establece que las organizaciones podrán canalizar recursos públicos para proyectos sociales o productivos (Art. 98). Finalmente, además de ahorro y crédito se plantea el uso de metodologías “participativas” (grupos solidarios, ruedas, fondos productivos, fondos mortuorios, seguros productivos o cualquier otra que movilice fondos o capital de trabajo) (Art. 99).

La Ley crea el “Fondo de Liquidez del Sector Financiero Popular y Solidario” como prestamista de última instancia (Art. 100). Este Fondo operará mediante un Fideicomiso Mercantil controlado por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (Art. 102). El Fondo tendrá un directorio conformado por un representante del ejecutivo, un representante del Comité Interinstitucional de la Economía Popular y Solidaria y un representante del sector financiero popular y solidario. Además, tendrá una secretaría técnica ejercida por la Corporación Nacional de Finanzas Populares (Art. 103). El Fondo entregará créditos de liquides, a un máximo de 120 días plazo, y se garantizarán con inversiones y/o cartera con calificación “A” (Art. 105). Se crea, además, el “Seguro de Depósitos del Sector Financiero Popular y Solidario”, como parte de la Corporación de Seguros de Depósitos (COSEDE) (Art. 106).

Los incentivos
La Ley establece que el Estado fomentará, promoverá y otorgará incentivos a las personas y organizaciones amparadas por esta Ley. Un primer reconocimiento es el beneficio de todos los incentivos establecidos en el Código de la Producción. Además se establece que en ningún caso podrán tener menores privilegios que otras organizaciones con objetivos similares desde el punto de vista social o económico (Art. 114).


Entre las medidas de fomento (Art. 117) se establecen: programas y proyectos de desarrollo, líneas de financiamiento, formación y educación en temas referentes a La Ley, prioridad para la contratación pública y asesoría técnica. Y se establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) desarrollarán programas y proyectos socioeconómicos para el desarrollo del sector (Art 118).


Para la promoción (Art. 199) se determina que el Estado: promocionará la asociación, removerá “obstáculos” administrativos, facilitará el acceso a innovación tecnológica y administrativa, fomentará el comercio justo y el consumo responsable, brindará capacitación y asistencia técnica, promoverá el consumo, e incorporará al Sector Financiero Popular y Solidario en el Sistema Nacional de Pagos.


El Estado diseñará políticas para fomentar el sector (Art. 120), y dará incentivos por responsabilidad ambiental (Art. 123). En materia tributaria, los actos que se efectúen las organizaciones con sus miembros, como parte de su objetivo social no generan tributos; mientras que aquellos realizados con terceros se sujetan al régimen tributario común (Art. 121).

La relación con el Estado
Se crea el Comité Interinstitucional de Economía Popular y Solidaria como ente de rectoría de este subsistema económico. Este comité se integrará por ministros/as de Estados según lo determine el/la Presidente/a de la República. El Comité dictará y coordinará las políticas de fomento del sector (Art. 124). Se establece, además, un Consejo Consultivo que permite la participación, no vinculante, de las organizaciones en el Comité (Art. 125). La regulación de la Economía Popular y Solidaria está a cargo de la Función Ejecutiva a través de los respectivos ministerios de Estado (Art. 126).

El control está a cargo de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (Art. 128), la que cuenta con las siguientes atribuciones: controlar las actividades económicas, otorgar personalidad jurídica, autorizar actividades financieras, levantar estadísticas e imponer sanciones, entre otras (Art. 129). El o la Superintendente/a será designado/a por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social de una terna enviada por el/la Presidente/a de la República.

Se establece el Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaría, como entidad adscrita al ministerio encargado de la inclusión económica y social, para la ejecución de las políticas públicas relacionadas al sector (Art. 135). Se crea, además, la Corporación Nacional de las Finanzas Populares y Solidarias (Art. 140), la que tiene como misión brindar servicios financieros de segundo piso a las organizaciones (Art. 141).

De las obligaciones
Las organizaciones tienen como obligaciones (Art. 149), entre otras: mantener el fondo o capital social mínimo autorizado y llevar la contabilidad actualizada. Además se prohíbe (Art. 150) conceder preferencias o privilegios a los integrantes de la organización, entre otras. Las organizaciones deberán informar sobre el balance social de su gestión, en el cual se acreditará el nivel de cumplimiento de sus principios y objetivos sociales (preservación de su identidad, incidencia en el desarrollo social y comunitario, impacto ambiental, educativo y cultural) (Disposiciones general, segunda).

La reflexión
El proyecto de Ley cumple el objetivo de reconocer la Economía Popular y Solidaría. Lo hace en base al reconocimiento de organizaciones que existen en el Ecuador, y busca el registri de estas organizaciones. El fomentar, fortalecer y proteger la Economía Popular y Solidaria se dará mediante el reglamento y las políticas. Los otros tres objetivos de la Ley se cumplen también. Estos son: normar las organizaciones, instituir el régimen de derechos y deberes, y establecer la institucionalidad pública para la rectoría, regulación, control y acompañamiento.

En lo general
La exposición de motivos refleja la necesidad de reconocer este sector, no de crearlo, así como para de formular de políticas para su fortalecimiento y protección. De esta manera la Ley es urgente e importante. Sin embargo, es necesario no perder de vista, que es un “primer paso” para desarrollar el modelo económico social y solidario. En este sentido la Ley de Economía Popular y Solidaria debe guardar relación sistémica de las relaciones entre la Economía Popular y Solidaria, la Economía Pública y la Economía Privada. De igual manera, al pensar el marco institucional se debe lograr articular los principios de reciprocidad, redistribución, intercambio, autarquía y plan.

Para esto, desde el plan, se debe definir que rol cumple cada una de los subsistemas económicos en el desarrollo del país, y por ende en el buen vivir. Es necesario conocer que sectores económicos, que actividades, que objetivos, y en que marco se desempeñan cada uno de ellos, y así mismo como se relacionan. Para cambiar el modelo económico hacia el social y solidario se deben realizar cambios estructurales. Hay que definir el papel de la economía privada, y hay que darle un nuevo marco. Una opción es el de la llamada “responsabilidad radical”, de manera que la empresa privada cumpla una función social. La economía pública, encargada del bien común, debe tener un marco que le permita alcanzar sus objetivos. Además, se deben establecer espacio para la interacción desde algo que se podría llamar alianzas público-privadas-populares, donde dos o tres de los sectores colaboren. Al final las tres economías deben apuntar hacia el buen vivir.

Otro principio necesario para la institucionalización de la economía social y solidaria es la redistribución, donde el Estado es el centro legitimo. Esto quiere decir que la política pública, y en particular (en este aspecto) la política social debe estar vinculada con el modelo económico. La política social y en particular la protección social (no solo la seguridad social) deben revolucionarse. Es desde la economía donde se genera riqueza (no hablo de dinero) y al pensar este modelo se debe establecer la redistribución, mediante políticas universales que garanticen derechos, en base a los cuales se construye y define el buen vivir. El cambió en lo social viene atado al modelo económico, y es en este espacio donde se debe radicalizar a fondo el proceso político para una nueva estructura y un desarrollo equitativo y sustentable.

Además, se debe plantear los principios institucionales de reciprocidad y autarquía de la Economía Social y Solidaria. La reciprocidad es una institución que se debe construir económica y socialmente. No se habla de solidaridad, sino de un acto entre iguales que reconoce la interdependencia de las personas, organizaciones y la sociedad toda, entre sí y con el ambiente. En este sentido, la economía debe integrarse socialmente, garantizar un sistema que proteja y reproduzca la vida. La autarquía, se plantea desde una mirada de autosuficiencia, a nivel de hogares, comunitario, regional, nacional e inclusive global. Es decir asegurar que la producción sea suficiente para la satisfacción de necesidades (en un marco de consumo responsable, necesidades legítimas y sustentabilidad), incluyendo a las generaciones futuras.

Finalmente en temas prácticos, al iniciar la transformación hacia un modelo de Economía Social y Solidaria, y reconocer y fomentar la Economía Popular y Solidaria se debe llevar esta transformación al sistema de cuentas nacionales, a fin de poder calcular y dar seguimiento a la generación de valor agregado y riqueza (esta vez incluyendo dinero, pero también midiendo la riqueza invalorable y la inmaterial). Además, se deben pensar nuevas formas y categorías de medir el empleo y el trabajo.

En cuanto a las organizaciones
Es imprescindible el reconocimiento que el proyecto de Ley hace de las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria. Sin embargo, mayor claridad se requiere para definir el rol que estas cumplen dentro del modelo de Economía Social y Solidaria. Un factor fundamental es el de desarrollo local. Las organizaciones comunitarias, asociativas y cooperativas, así como unidades económicas populares están vinculadas a un territorio. Eso no quita la articulación al nivel regional y nacional mediante la constitución de redes. Estas últimas también deben pensarse en el marco de la institucionalización.

Se puede entender la obligatoriedad de registro y de un catálogo único de cuentas en el caso de organizaciones comunitarias, asociativas y cooperativas, comercio minorista y talleres artesanales. Pero es algo que requiere mayor reflexión en el caso de las unidades económicas de emprendimientos unipersonales, familiares y domésticos, organizados para satisfacer necesidades de empleo y subsistencia. En este punto es importante un criterio diferenciador en la Ley que determine la instancia y forma de registro e información, donde la iniciativa debería venir desde el Estado y no desde el hogar. Deber ser un derecho y no una obligación.


De la misma manera es importante diferenciar para este segmento la entidad y mecanismos de control, las obligaciones, infracciones y sanciones, y las políticas de fomento y protección. Especial flexibilidad o diferenciación se requiere ya que, como reconoce la Ley, estas organizaciones se realizan de “hecho” y priorizan la “suficiencia sobre la eficiencia”. Además es importante volver al principio institucional, de la Economía Social y Solidaría, de autarquía. Esta vez mirada desde la producción para el autoconsumo ya sea a nivel del hogar o comunitario, y reconocerlo, fomentarlo y protegerlo.

Otros puntos para la reflexión son las figuras de capital social (patrimonio), excedente económico (utilidad), fondo irrepartible de reserva legal (patrimonio), y de emisión de obligaciones de libre negociación en el mercado de valores. Las dos últimas en el caso de cooperativas de ahorro y crédito. Si bien se parte del reconocimiento de organizaciones existentes, hay que cuidar que el marco legal de los lineamientos y regule hacia la reproducción de la vida, y no hacia la acumulación de capital. Se tiene que diferenciar a las organizaciones existentes, y no incluir a todas solo por su nombre (por ejemplo, cooperativa).


En este sentido se debería pensar que algunas organizaciones comunitaria, asociaciones, cooperativas (en especial de ahorro y crédito), entidades de comercio minorista y/o talleres artesanal, que existen en la actualidad, no deberían ser consideradas como organizaciones de Economía Popular y Solidaria. Se podría dejar abierta la posibilidad y necesidad de que (por ejemplo) grandes cooperativas de ahorro y crédito (que dada su historia y desarrollo) funcionan “como bancos” se mantengan en el sector privado. Otro ejemplo, es una microempresa de comercio minorista que tiene como objetivo la acumulación ampliada de capital. Aquí, la razón de ser de la organización (primacía del trabajo sobre el capital) y el carácter de desarrollo local deben definir la inclusión.

Al pensar el sector financiero popular y solidario, es importante insistir en el carácter de desarrollo local, en el papel de “intermediación financiera”, para romper la restricción de crédito productivo, de vivienda y de consumo (para enfrentar emergencias, no para gasto suntuario). Se debe ampliar el papel de microseguros como mecanismos de protección social a nivel comunitario (urbano y rural). Se debe buscar que los recursos que se captan en un territorio circulen en el mismo, por ende la intermediación (mediante la cual el ahorro se convierte en crédito) deben fomentar el desarrollo local (que el ahorro se invierta en el territorio). De igual manera se deben priorizar flujos de ahorro entre los territorios como medida de redistribución, ahí un papel fundamental para la Corporación Nacional de las Finanzas Populares.


Otros temas que deben entrar en la discusión de manera explícita (para la regulación) son la primacía del trabajo sobre capital (se paga el trabajo, no se buscan utilidades), y de las formas de uso y “propiedad” de los medios de producción. Estos permiten diferenciar una organización de Economía Popular y Solidaria de una de Economía Capitalista, garantizar el fomento y garantía del trabajo y desarrollar el proceso económico con un objetivo distinto a la acumulación de capital. Finalmente, el trabajo doméstico y la economía del cuidado (cuyos servicios, no remunerados, se prestan en el hogar) deben incluirse en el subsistema popular y solidario, reconociendo y protegiendo estas actividades, y garantizando la protección social.

En cuanto a incentivos y la relación con el Estado
Para pensar los incentivos se requiere pensar en el principio institucional, de la Economía Social y Solidaria, del intercambio. Este permite la circulación y en definitiva el consumo. Intercambios directos se pueden establecer entre comunidades y/o mediante redes. El acceso al mercado debe pensarse como mecanismo de circulación de bienes y servicios, garantizando acceso justo, sostenible y prioritario. Importante es la prioridad en compras públicas, pero además se debe fomentar la participación en los mercados privados, desde una lógica diferente a la capitalista. Nuevamente, es necesario plantear al desarrollo local cuando se piensa la Economía Popular y Solidaria, pero también la seguridad alimentaria, o de manera más amplia la seguridad en la satisfacción de necesidades.

Más allá de la relación con Estado, se debería establecer mecanismos de gobernanza económica de la Economía Popular y Solidaria. Es importante la participación del Estado y, en general, adecuado lo propuesto en el proyecto de Ley. Sin embargo, se debe ampliar la participación de las organizaciones y otros actores, de manera directa y mediante la constitución de redes. La participación en la definición de políticas debe ser vinculante, pero adecuadamente regulada en la forma. Es la sociedad y no el Estado quien defina las prioridades económicas, las necesidades, los bienes y los servicios.

Finalmente, en la planificación, regulación, control y gestión del subsistema se debe incluir a los Gobiernos Autónomos Descentralizados (regiones, consejos provinciales, municipios, distritos metropolitanos autónomos, juntas parroquiales y regímenes especiales). Nuevamente, desde una lógica de desarrollo local, y además porque el Ecuador “se gobierna de manera descentralizada”.

Reflexión final
Se debe entender, en profundidad, la Economía Social y Solidaria. De hecho, se debe construir participativamente esta economía, y para ello se deben definir principios institucionales. Se debe partir desde el sistema económico, identificando y diferenciando subsistemas, actores, relaciones y roles. La economía debe darse para el desarrollo, para el buen vivir. La política social, y en particular la protección social, debe ir atada al modelo económico.


El marco regulador debe establecer los procesos de gobernanza de la economía, y sus relaciones con lo social, lo político y lo ambiental. El proyecto de Ley de la Economía Popular y Solidaria es determinante, y un primer paso, para la construcción de este nuevo modelo. La transformación del modelo económico es urgente y requiere radicalizar el proceso de revolución ciudadana. Se debe transformar la estructura económica, fomentando el bien común desde la economía pública, la reproducción de la vida desde la popular, y la responsabilidad en la economía privada.


[3] Para quienes deseen hacerlo algunos autores a buscar son: Karl Polanyi, Jean-Louis Laville, Alain Caillé, Aníbal Quijano, Paul Singer, Boaventura de Sousa Santos, Manfred Max-Neef, José Luis Coraggio y Franz Hinkelammert. Adicionalmente, se puede visitar la página de la Red de Investigadores Latinoamericanos de Economía Social y Solidaria (http://www.riless.org/index.shtml)